viernes, 7 de noviembre de 2008

Impugnan la extensión del ciclo lectivo

El día 4 de noviembre presentamos como Frente Gremial la impugnación a la resolución 4615 / 08 por la cual se extiende el ciclo lectivo.
Los motivos esgrimidos por la DGCyE para el dictado de dicha resolución y expresados tanto en sus considerandos como en la parte dispositiva, se basan:

< En el cumplimiento estricto de la legislación que establece un mínimo de 180 días efectivos de clase como ciclo lectivo anual.
< En la necesidad de cumplir con el desarrollo de los Diseños Curriculares vigentes para garantizar el aprendizaje de los alumnos.
< En el supuesto que la cantidad de días mínimos garantiza también otros derechos debidos a los habitantes ,en particular la igualdad de oportunidades que reafirmen los principios de igualdad y equidad de la educación.

Sin embargo en ningún punto se encuentran individualizados los días efectivos que se consideran cumplidos y tampoco las razones que imposibilitaron el cumplimiento del mínimo legal ,de lo cual es sencillo deducir que solamente se tomaron en cuenta los siete días de medidas de fuerza de los trabajadores docentes, acentuada por el hecho que esta resolución fue dictada pocos días después de las medidas de fuerza .
En consecuencia ,al no haberse detallado ni la cantidad de días que en menos se ha dictado clase ,como tampoco las causas precisas de la falta de dictado y siendo coincidente con los paros docentes, es evidente que la extensión del ciclo radica en un mero castigo al cuerpo docente y mucho más fuertemente a quienes pretende resguardar: los alumnos.
Entender que no se cumplen los diseños curriculares por 2 días menos de clases ,números de días que de los 7 de medidas de fuerza llevan a no alcanzar los 180 días mínimos es dudar de la capacidad de los docentes para alcanzar los objetivos de los diseños ,aún con los acaecimientos de distintas situaciones que impiden el normal dictado de clases tales como problemas de infraestructura ,climáticos etc.
La aplicación de esta resolución acarrearía una clara situación de anarquía en el sistema, puesto que no indica con precisión la adecuación con las fechas establecidas en normativas anteriores, de cumplimiento obligatorio y que no fueron derogadas, limitándose simplemente a indicar las fechas de finalización del calendario original y el que pretende actualizar, y lo que es más grave, delegando tanto a los Directivos como a los docentes la responsabilidad de resolverlo ,para lo cual deberían armar un cronograma que cumpla al mismo tiempo con esta norma sin superponerla con los períodos de orientación y las fechas de examen ya previstas, a pesar que es evidente que habrá adecuaciones imposibles de realizar por no ser pertinentes.

Sobre estos puntos fundamentamos la impugnación presentada.

Fuente:SECRETARIA GREMIAL-SUTEBA

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