miércoles, 6 de mayo de 2009

Corriente Docente Rodolfo Walsh

Compañeras/os: llegó por comunicado que el acto del 25 de mayo es el mismo día. Los feriados (al igual que el 9 de julio por ejemplo) están definidos por ley nacional.
El Estatuto del Docente (Ley provincial 10579) nada dice al respecto. Por lo tanto debe acudirse a una ley complementaria considerada como “piso” para cualquier trabajador como lo es la Ley de Contrato de Trabajo (ley nacional Nº 20744).
La misma en su artículo 1º se refiere a las fuentes de regulación del trabajo y expresa que “El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:
a) Por esta ley.
b) Por las leyes y estatutos profesionales.
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.
d) Por la voluntad de las partes.
e) Por los usos y costumbres”

Por su parte, el art. 166 se refiere a la “Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación” y expresa que:
“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.

Este último párrafo del art. 166 deja claramente establecido que de trabajar un día de feriado nacional el mismo se debe abonar doble. Cosa que la DGCyE no hará, ya que, como parte de la relación laboral, la misma no ha manifestado el pago doble, como tampoco expresó que retomaría el antecedente por uso y costumbre de otorgar un compensatorio.
Por lo tanto, a la falta de prestación dineraria correspondiente, NO ES OBLIGATORIO CONCURRIR EL DÍA FERIADO. NI TAMPOCO ES OBLIGATORIO PRESENTAR NINGÚN TIPO DE LICENCIA.
Así establecido el marco legal correspondiente y la no obligatoriedad de acudir dicho feriado, se podrán realizar y debatir las consideraciones puntuales en cada escuela, pero conociendo nuestros derechos.

Un abrazo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

CARTA ABIERTA: NO A LA FUSION Y SI A LA CREACION DE NUEVAS SECUNDARIAS


Los abajos firmantes, docentes del nivel polimodal y secundaria basica solicitamos:
• La NO FUSION del polimodal con la ESB porque lesiona nuestros derechos laborales,
• Cuando se consulto para la ley nacional y provincial de educación lo que se solicito fue la “CREACION DE NUEVAS ESCUELAS SECUNDARIAS” y no la “FUSIÒN”, para ahorrar dineros a costa de desplazamientos futuros de los colegas,
• Como de un nivel o rama no se puede comparar los puntajes solicitamos que existan 2 directivos por escuelas, uno institucional y otro “director pedagógico” para salvaguardar nuestros derechos,
• Que no saquen los ECIs, ni se disminuyan los módulos de matemáticas-entre otros-, para evitar la caida del nivel estudiantil,
• Que se anule la resolución nº 333/o2/09 para evitar desplazamientos desde la ESB hacia el polimodal o a la inversa,
• Señor Oporto, recuerde que en las rondas de consultas a los docentes para la ley 13.1688 nos prometieron CREACION de escuelas y no la fusiòn para ahorrar platas.
• PEDIMOS QUE TODAS LAS ESB SE CONSTITUYAN EN SECUNDARIAS COMPLETAS, con los dos ciclos para reubicar en ellas a los excedentes de plantas, jerárquicos, entre otras.


Nota: Colegas de todas las regiones, llamamos a luchar a través de los gremios, solicitadas, marchas, paros, RECURSOS COLECTIVOS para frenar las fusiones, y otras propuestas de luchas.
Hasta la victoria siempre: RED DE PROFESORES Y DIRECTIVOS POR LA CREACION DE ESCUELAS SECUNDARIAS.