sábado, 9 de junio de 2007

21 de Junio, AÑO NUEVO

DECRETO 865

Visto el expediente Nº 2100-6883/05, por el cual la agrupación indígena Mink’akuy Tawantinsuyupaq (P.J. Nº 22.819) solicita al Poder Ejecutivo, se instituya el día 21 de junio como inicio del Año Nuevo de los Pueblos Originarios, y CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 36 inciso 9 reivindica la existencia de los pueblos indígenas en el territorio provincial, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan;
Que diversos pueblos originarios celebran el inicio de un nuevo año coincidente con el solsticio de invierno en el hemisferio sur;
Que el reconocimiento de la tradición referida en el considerando precedente se enmarca en el espíritu consagrado en la Constitución Provincial, en tanto implica el respeto de las identidades culturales de los pueblos originarios;
Que en virtud de tal respeto, resulta menester justificar las inasistencias de alumnos y docentes pertenecientes a pueblos originarios en todos los niveles y modalidades educativas de la Provincia, motivadas por la celebración del año nuevo de los pueblos originarios;
Que a fs. 6 la Dirección General de Cultura y Educación considera que la iniciativa es valiosa y justa, resultando un aporte concreto al ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la Provincia con referencia a los pueblos aborígenes, colocando en pie de igualdad a las comunidades de pueblos originarios con otras comunidades;
Que a fs. 12 la Asesoría General de Gobierno dictamina que no teniendo observaciones que formular, puede el señor Gobernador, de estimarlo oportuno y conveniente, proceder a su dictado conf. Art. 144 proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTÍCULO 1°.
Institúyase el día 21 de junio como Año Nuevo de los Pueblos Originarios, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.
Justifíquense las inasistencias motivadas por dicha celebración de los alumnos y docentes miembros de pueblos originarios, en todos los niveles y modalidades educativas de la Provincia de Buenos Aires, requiriéndose para el caso de los alumnos la manifestación escrita de sus responsables.
ARTÍCULO 3°.
El presente acto será incorporado y registrado en el SINBA, conforme lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 2704/05
ARTÍCULO 4°.
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5°.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.
DECRETO N° 865
Florencio Randazzo - Ministro de Gobierno de la Pcia. De Bs. As
Ing. Felipe Carlos Sola - Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

No hay comentarios.: