viernes, 3 de agosto de 2007

Docente pide a IOMA cobertura médica para su pareja lesbiana

Una docente bonaerense afiliada al IOMA pidió que se le brinde cobertura a su pareja del mismo sexo, que padece una delicada enfermedad, fundando la solicitud en que la pareja está formalizada bajo el sistema de unión civil que rige en la capital federal, y esa obra social -que pertenece al Estado bonaerense- otorga cobertura a los esposos, esposas, concubinos o concubinas -según se trate- de los empleados públicos de la Provincia que son beneficiarios directos.
Y mientras la mujer aguarda una respuesta, el caso llegó hasta la máxima conducción del gobierno provincial, ya que la obra social -que, como se sabe, pertenece al Estado bonaerense- sostiene que existe un "vacío legal" para poder atender ese pedido, ya que la ley que admite las uniones civiles entre personas de un mismo sexo rige sólo en la capital federal.Así, en ese marco, según se indicó en fuentes oficiales, el gobernador Felipe Solá resolvió en las últimas horas apelar a una vía indirecta para conceder esa cobertura en este caso: que se otorgue a la mujer enferma una pensión graciable, ya que ese beneficio -algo menor a los 300 pesos- convierte automáticamente a sus titulares en afiliados al IOMA.
Por otro lado, la Defensoría Ciudadana de La Plata informó que recurrirá a la justicia por este caso y presentará un recurso de amparo para que se otorgue la cobertura médica reclamada.El pedido fue efectuado por una mujer afiliada al IOMA, por ser una docente que se desempeña en el municipio de Florencio Varela, que vive en la ciudad de Buenos Aires junto a su compañera, con quien contrajo una unión civil, tal como lo prevén las leyes en esa jurisdicción.Según se supo, la docente solicitó en marzo último a la obra social bonaerense que afilie a su pareja y "le brinde cobertura médica, ya que padece un fibroma y requiere tratamiento.
La reclamante primero hizo un pedido a la Defensoría del Pueblo porteña, y por tener IOMA su sede en nuestra ciudad, se dio traslado a la defensoría platense.Cabe destacar que en nuestro país la legislación existente no obliga de forma explícita a las obras sociales y a las prepagas a garantizar la cobertura médica de las parejas homosexuales, aunque no obstante, en el artículo 9 de la Ley 23.660 de Obras Sociales se señala que, además del cónyuge y los hijos, pueden recibir los beneficios quienes "convivan con el afiliado titular y reciban el mismo trato familiar ostensible".

Fuente: diario El Día

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