martes, 8 de julio de 2008

Más de 33 por ciento no confisca

Una jueza federal rechazó un amparo contra las retenciones móviles sobre las exportaciones y en su dictamen sostuvo que la aplicación de una alícuota de más de 33 por ciento no sería confiscatorio. El amparo fue presentado por un fideicomiso agropecuario a la Justicia de San Martín. La magistrada en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Isabel Forns desestimó la medida cautelar y aseguró también que no puede soslayarse el hecho de que existe al respecto un proyecto, con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, que si es aprobado por el Senado ratificará por ley las facultades del Ejecutivo de imponer derechos de exportación al sector agropecuario.
“Ni en la Constitución Nacional ni en la jurisprudencia de la Corte Suprema existe un porcentaje fijo, una cifra exacta que sea indicativa del límite que no deba sobrepasar la alícuota de los tributos”, resalta el dictamen de la jueza federal. El escrito agrega que “el 33 por ciento resulta tan sólo una regla general, sin un patrón común, sobre todo en materia tributaria”.
El fallo de la magistrada rechaza de esta manera el amparo que solicitó la empresa Fidagro. El fideicomiso invocaba una pérdida de 205.000 dólares resultado de la aplicación de las resoluciones 64 y 125 del Poder Ejecutivo Nacional. La jueza Forns asegura que el Ejecutivo hizo uso de sus facultades delegadas y subdelegadas previstas en el Código Aduanero. Según sostiene en su dictamen, la ley 22.415 se encuentra vigente “desde hace 27 años y el Congreso nacional trató en una veintena de oportunidades la norma, dejando intacto su artículo 755, que permite al Poder Ejecutivo establecer derechos de exportación, más comúnmente denominados retenciones a las exportaciones”. Forns entendió que la Corte Suprema ha considerado inobjetable esas facultades delegadas en materia de fijación de recargos de derechos de exportación y que no advirtió una delegación inconstitucional de funciones legislativas cuando se interpretó el Código Aduanero.
La jueza federal insistió en que ni en la Constitución Nacional ni en la jurisprudencia de la Corte Suprema existe un porcentaje fijo y advirtió que existen impuestos de más del 35 por ciento de alícuota que “a nadie se le ocurriría objetar”. “Un tipo del 300 por ciento puede ser perfectamente constitucional si grava la adquisición de una joya y un 10 por ciento puede ser confiscatorio si agota o hace superar la capacidad económica de quienes sólo adquieren artículos de primera necesidad”, ejemplificó Forns.

Fuente:Página 12

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