ANTE LA FALTA DE PRESTATARIAS
Ante la ausencia de prestatarias logramos en la mesa de cogestión que se suspenda el cómputo de las licencias 114 a.2 por todo el período que transcurra, desde la fecha de falta de prestatarias hasta la realización de la respectiva junta médica.
Esta resolución (1956/09) comprende todas las solicitudes de cambio de funciones que se hayan tramitado al 30/6/09 y en los contralores se debe colocar el número de resolución y la leyenda “cambio de funciones ad referéndum de junta médica”.
SECRETARIA GREMIAL-SUTEBA LA MATANZA
miércoles, 1 de julio de 2009
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