viernes, 20 de junio de 2008

Licencia extraordinaria por enfermedad crónica

( ACUERDO PARITARIO DEL 28/02/2008)

Para tramitar la licencia por enfermedades crónicas, los docentes deben solicitar junta medica.
Durante este periodo en que no tenemos prestataria el docente presentará ante el establecimiento, Resumen de Historia Clínica actualizada (en original) y todo otro elemento de diagnostico que se relacione con la patología causal de la solicitud de Licencia por enfermedad (Copias de informes de estudios complementarios certificados por su medico particular, etc.), que deberá presentar en el Consejo Escolar, para ser remitido a la Dir. Pcial. De RR.HH. para su tramitación y encuadre, que será ad-referéndum de una Junta Medica.
Los incisos que corresponden por enfermedades crónicas son los siguientes:

PARA TITULARES CON MENOS DE 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD:

a.2.1.1.1.) Cuando la incapacidad laborativa fuere total y temporaria y la causal este directamente vinculada con las patologías que se detallan en a.2.8., hasta 365 días con goce integro de haberes, renovables en las mismas condiciones por los días que determine el organismo medico competente.

PARA TITULARES CON 5 AÑOS (O MAS) DE ANTIGÜEDAD:

a.2.2.1.1.) Cuando la incapacidad laborativa fuere total y temporaria y la causal este directamente vinculada con las patologías que se detallan en a.2.8., hasta 365 días con goce integro de haberes, renovables en las mismas condiciones, renovables por los días que determine el organismo medico competente.

PARA PROVISIONALES:

a.2.6.1.) Cuando la incapacidad laborativa fuere total y temporaria y la causal este directamente vinculada con las patologías que se detallan en a.2.8., hasta 365 días con goce integro de haberes, renovables en las mismas condiciones, renovables por los días que determine el organismo medico competente.

PARA SUPLENTES:

a.2.7.1) Cuando la incapacidad laborativa y temporaria directamente vinculada con las patologías enumeradas en el inciso a.2.8., los docentes suplentes gozaran de licencia en los términos establecidos en los incisos a.2.1.1.1., a.2.2.1.1. y a.2.6.1., siempre y cuando el termino del otorgamiento no exceda los términos de la designación y acrediten haber sido designados en la suplencia con anterioridad al diagnostico de su patología.

a.2.8. LISTADO DE PATOLOGÍAS CRÓNICAS

Colitis Ulcerosa, enfermedad Celíaca, Enfermedad de Crohn, Enfermedades metabólicas con afectación sistemica con insuficiencia de organos y sentidos, Síndrome de Inmunosupresion Adquerido, Pancreatitis Crónica, Hepatitis B,C y Hepatitis NO clasificadas que evolucionan a la cronicidad con insuficiencia hepática. Insuficiencia Hepática Crónica, Insuficiencia Renal Crónica, EPOC ( Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) – Asma Severo Recurrente (que no obedece a tratamiento preventivo)- Neumoconiosis- Insuficiencia Respiratoria Crónica, Anemias Crónicas: Hemolíticas, Aplásicas, Geneticas) – Agranulocitosis Crónicas, Deficiencia de factores de la Coagulación (VIII y IX), Aplasias Medulares Crónicas Discrasias sanguíneas severas, sarcoidosis, Enfermedades degenerativas del SNC (Sistema Nervioso Central) : Demencias o déficit de esfera cognitiva irreversible. Enfermedades Desmielinizantes: Esclerosis Múltiple, Trastornos Extrapiramidales y del movimiento: Parkinson, Demencias Organicas, Lupus Eritematoso Sistémico, Artritis Reumatoidea, Oncológica ( Tumores malignos en tratamiento Quimio-Radio-Hormonoterapia u otra terapia añternativa con el debido respaldo científico, de cualquier sector de la anatomia), Insuficiencia Cardiaca Crónica, Dependientes de oxigenoterapia intermitente, Dependientes de traqueotomias, Gastrostomias, Colostomias u otras ostomias de forma intermitente o permanente, Organostrasplantados. Las licencias a que se refieren los incisos 114.a.1.1.1), 114.a.2.2.1.1.), 114.a.2.6.1), 114.a.2.7.1) se otorgaran en tanto no corresponda la jubilación por incapacidad, considerando el termino de la licencia al momento del cese efectivo.

PARA DOCUMENTACIÓN: VISITAR LA PAG WEB DE SUTEBA WWW.SUTEBA.ORG.AR O SOLICITAR EN CONSEJO ESCOLAR LA CIRCULAR Nº2/2008 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS.

Fuente: Secretaria Gremial

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