viernes, 20 de junio de 2008

PARA GARANTIZAR LA SALUD Y EL SALARIO

INFORMAMOS A LOS DOCENTES Y A LOS RESPONSABLES DE LA CONFECCION DE “CONTRALORES” que el S.U.T.E.B.A. ha desarrollado diversas acciones para que la ausencia de prestataria no lesione el derecho a la salud de los docentes y se garantice la percepción total de sus haberes.

De acuerdo al instructivo de fecha 12 de mayo de la DIRECCIÓN DE UNIDAD DE CONTROL DE LICENCIAS MEDICAS Y PREVENCIÓN DE LA SALUD, se garantiza a los docentes con licencia extraordinaria (114.a.2):

1. Que se reintegren cuando el médico de cabecera estima dar de alta.

2. Encuadrar con la licencia 114.a.2 (licencia extraordinaria) y la 114. d.1.10 (trastorno de embarazo) etc. Colocando en contralor AD REFERÉNDUM DE JUNTA MEDICA para que NO SE LE DESCUENTE HABERES A LOS DOCENTES CON ESTAS LICENCIAS.

Por Resolución 2414 se protege a los compañeros que han pedido servicios provisorios por razones de salud los cuales se encuadraran en el Art. 114.a.2 hasta la fecha de la realización de la Junta Medica suspendiendo el computo de la licencia para garantizar que NO SE LE DESCUENTE EL SALARIO NI SE EXISTINGA DICHA LICENCIA PARA POSTERIORES OPORTUNIDADES.

Por circular Nº 2 de la Dirección de Recursos Humanos se garantiza la licencia por Enfermedades Crónicas

SOLCITAMOS LA CONFECCION DE CONTRALORES ADICIONALES CON EL ENCUADRAMIENTO DE LA LICENCIA QUE CORRESPONDE ( 114a.2, 114.d.1.10, etc) AD REFERNDUM DE JUNTA MEDICA PORQUE DE LO CONTRARIO LOS DOCENTES INVOLUCRADOS SUFRIRAN DESCUENTOS DE HABERES A PESAR DE HABERSE LOGRADO LAS RESOLUCIONES QUE LOS AMPARAN.

Fuente: Secretaria Gremial

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