El nuevo convenio para la provisión y dispensación de Medicamentos Ambulatorios firmado entre IOMA – Industria Farmacéutica – Colegio Farmacéutico está vigente a partir del 1 de enero de 2009.
Desde SUTEBA a través de la Vocalia Docente y su representación en el Consejo Consultivo Gremial en la Obra Social nos hemos opuesto por diversas razones, entre ellas cabe recordar:
Los laboratorios no debieran participar en el convenio, ya que estos son los que fabrican los medicamentos, fijan sus precios, manejan las condiciones de comercialización, direccionan el consumo de medicamentos inútiles, incentivan a quienes los prescriben, etc.
El IOMA no debiera delegar en terceros (la industria farmacéutica) sus funciones principales: administrar los recursos que provienen de los aportes de los trabajadores, y controlar con un criterio sanitario la calidad prestacional que se brinda.
Ya conocemos la actuación de la industria farmacéutica en el Plan Meppes, donde a través del CAMOYTE determinan las marcas comerciales provistas, y las dificultades que tienen nuestros afiliado para acceder a estos medicamentos.
Las autoridades del IOMA debieran velar por la mejor prestación de los afiliados, que se cumpla con la ley, y se dispensen medicamentos útiles, seguros y necesarios, ofreciendo todas las opciones para que los afiliados puedan elegir.
Que acarrea el nuevo convenio:
Cobertura de Medicamentos:
Si bien las informaciones periodísticas aseguran que el IOMA mantendrá su FTP(formulario terapéutico) y su nivel de cobertura actual a través del sistema ponderado (monto fijo) debemos saber que en este convenio hay un Nuevo ANEXO que aún no fue publicado y que será éste el que determinará el escenario real de los medicamentos que IOMA cubrirá o no, y en que porcentaje.
Nuevas RECETAS para la prescripción, que continúan en poder del médico. Se dividen en:
a) Recetas de PATOLOGIAS AGUDAS, que se dispensarán por HASTA 30 DIAS de tratamiento, excepto para antibióticos (10 días) y para medicamentos de uso normatizado (el período autorizado).
Esta receta incorpora un nuevo ítem “sugerencia de marca comercial” en abierta violación de la ley 11.405 y sus modificatorias, que establece para la Provincia de Buenos. As. que la prescripción solo debe realizarse exclusivamente bajo la denominación común internacional del medicamento.
b) recetas de PATOLOGIAS CRONICAS, que se dispensarán por HASTA 120 DIAS de tratamiento una serie de patologías que se detallan en el propio recetario de crónicos.
Presenta la misma ilegalidad planteada para la sugerencia de marca que la receta de agudos.
Con un recetario de crónicos se realizarán 4 dispensas (se infiere que 1 por mes) el afiliado puede concurrir a distintas farmacias.
Se establece un criterio de 17 Patologías , que abarcan la hipertensión arterial, cardiopatía isquemica, insuficiencia cardiaca, diabetes, hiperlipemias, hiperuricemias, hiper e hipotiroidismo, epilepsia, asma y EPOC, parkinson, enfermedad intestinal inflamatoria, osteoporosis, psicosis, depresión, artritis reumatoidea.
Validación on line, al momento de la dispensa el Farmacéutico deberá ingresar en un sistema para efectuar la entrega, esto implica:
Que se verificará la condición de afiliado. Se deberá presentar Carnet, DNI original y Ultimo Recibo de Sueldo.
La grabación de la información constituye una abierta violación a la ley de protección de datos personales.
Generará demoras y transacciones comerciales direccionales.
Que se puede rechazar la receta porque:
Al INICIO del convenio:
a. Porque el medicamento no este cubierto por IOMA.
b. Porque no coincida el código de diagnóstico con los problemas de salud crónicos.
c. Porque estén incompletos los datos que deben figurar en la receta
A POSTERIORI (*) del inicio del convenio:
a. Porque exista Incompatibilidad entre la medicación prescripta y el diagnóstico
b. Porque exista incompatibilidad de la medicación con los datos o el histórico del paciente.
c. Porque existan Medicamentos expendidos en la misma u otra Farmacia con provisión vigente.
d. Solicitud que supere el doble de la Dosis Diaria D establecida por IOMA.
Desde la presidencia del IOMA se asegura haber concretado un convenio excelente para los afiliados del Instituto. Nuestro análisis del convenio y la participación como parte del mismo de la Industria Farmacéutica, nos posiciona en contra de dicha afirmación. Deberemos estar atentos a las problemáticas que seguramente se presentarán en la dispensa de los medicamentos ambulatorios. Denunciemos todas y cada una de estas irregularidades.
Fuente:SUTEBA la Matanza
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